Me caí en el trabajo: ¿Puedo demandar?

Me caí en el trabajo, ¿puedo demandar?
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Me caí en el trabajo, ¿puedo demandar?Si ha sufrido una lesión en el trabajo debido a una caída mientras estaba trabajando, probablemente se esté preguntando: Me caí en el trabajo; ¿puedo demandar? abogado de accidentes automovilísticos en Houston puede ayudarte a comprender tus opciones y a determinar el mejor camino a seguir.

La respuesta es, probablemente no. Si bien la ley de Texas no lo exige, la mayoría de los empleadores optan por brindar beneficios de compensación laboral a sus empleados, de modo que, en caso de accidente, los trabajadores lesionados puedan recibir una indemnización independientemente de quién tenga la culpa.

Por lo general, los empleados que tienen acceso a una indemnización tienen prohibido presentar demandas por negligencia contra su empleador (es decir, "demandar a su empleado") por lesiones resultantes de una caída en el trabajo.

Sin embargo, existen algunos casos en los que una parte lesionada poder demandar a su empleador o a un tercero.

Desafortunadamente, navegar por esta área del derecho puede ser difícil, por lo que si usted sufrió una lesión debido a una caída en el trabajo y tiene preguntas sobre cómo obtener una indemnización, es importante consultar con un abogado con experiencia en casos de resbalones y caídas que pueda evaluar su caso y explicarle sus opciones legales.

Indemnización laboral por lesiones causadas por caídas en el trabajo

Cuando un empleador ofrece un seguro de compensación laboral, los empleados que se lesionan en el trabajo debido a una caída recibirán una indemnización automáticamente, independientemente de quién tenga la culpa, siempre y cuando la lesión se haya producido en el curso y dentro del ámbito del empleo.

Sin embargo, una lesión será no Estar cubierto por el seguro de compensación laboral si fue causado por:

  • Payasadas;
  • Actos delictivos intencionados;
  • Autolesiones;
  • Intoxicación por drogas o alcohol;
  • Participación voluntaria en una actividad recreativa fuera del ámbito laboral;
  • Un acto delictivo de un tercero si está dirigido contra el empleado por un motivo personal que no guarda relación con su empleo; y
  • Casos de fuerza mayor, incluidos los desastres naturales.

De lo contrario, siempre que un empleado lesionado notifique a su empleador sobre la lesión dentro de los 30 días posteriores al accidente y presente una reclamación dentro del año siguiente a la lesión, debería estar cubierto por la compensación laboral, que proporciona beneficios médicos, beneficios por pérdida de ingresos y beneficios por fallecimiento.

Reclamaciones contra un empleador

Cuando los empleadores no ofrecen compensación laboral a sus empleados, pueden ser considerados responsables de las lesiones sufridas por los trabajadores que se resbalan y caen en el trabajo. Además, las empresas que optan por no proporcionar compensación laboral tienen prohibido argumentar que la parte lesionada contribuyó al accidente o que no son responsables porque el empleado asumió el riesgo de sufrir lesiones al aceptar el empleo.

En general, los empleadores tienen el deber de proteger y advertir a los empleados sobre los peligros ocultos de los que tienen conocimiento o deberían haber tenido conocimiento. Cuando los empleadores cumplen con este deber, normalmente no se les puede responsabilizar por las lesiones resultantes. Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla:

  • Cuando una situación peligrosa resulta de la actividad delictiva previsible de terceros; o
  • Cuando se exige a un empleado que utilice instalaciones peligrosamente irregulares y, a pesar de ser consciente de los peligros, es incapaz de tomar precauciones para reducir el riesgo.

Si se aplica alguna de estas excepciones, el empleador podría tener la obligación de proteger al empleado de la condición peligrosamente irrazonable, incluso si el trabajador es consciente de ella. Los demandantes que ganen el caso podrían obtener una indemnización no solo para cubrir los gastos médicos y la pérdida de salario, sino también los daños materiales y el dolor y sufrimiento.

Reclamaciones de terceros

Si sufrió una caída en el trabajo y resultó lesionado, pero no puede obtener una indemnización de su empleador, aún podría tener derecho a una compensación si la lesión fue causada por un tercero. En estos casos, deberá demostrar que la negligencia de dicho tercero fue la causa de su caída laboral, la cual, a su vez, le provocó la lesión.

Las reclamaciones de terceros son más comunes en sectores donde varias personas, generalmente subcontratistas, deben trabajar de forma independiente en la misma obra. Por ejemplo, si un fontanero deja caer un camión cargado de tuberías durante la entrega y un electricista que trabaja en el mismo proyecto resbala y cae, el fontanero o su empleador podrían ser considerados responsables de las lesiones del electricista.

Por otra parte, si un fabricante suministrara una hormigonera defectuosa que posteriormente tuviera una fuga, provocando que un trabajador resbalara y cayera, dicho fabricante sería considerado responsable.

Sin embargo, si una persona lesionada recibe beneficios de compensación laboral y una indemnización de un tercero, lo más probable es que deba reembolsar a la aseguradora de compensación laboral los fondos que le proporcionó.

Otros terceros cuya negligencia puede causar o contribuir a un accidente laboral incluyen:

  • Supervisores de obra externos;
  • Proveedores;
  • Empresas de alquiler;
  • Equipos de mantenimiento no pertenecientes al empleador; y
  • El propietario del inmueble donde ocurrió la lesión.

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Si sufrió una caída en el trabajo y resultó lesionado, y desea saber quién es el responsable, comuníquese hoy mismo con Sutliff & Stout llamando al 281-853-8446. También puede contactar a un miembro de nuestro equipo legal por correo electrónico o mensaje de texto.